Siglo XIX
En
1.810, “ en el lugar de Calañas en el día cuatro de
Nbre de mil ochocientos y diez. Estando los Srs Dn Amadeo Baquero y Dn Alonso
Martín Soriano Alcaldes. Josef García Alamillo, Fernando González Hidalgo y
Diego Romero Valiente Regidores. Hallándose presente Vicente Pérez, Síndico
Procurador General de éste Cavildo, únicos individuos de que se compone en esta
actualidad este Ayuntamiento por hallarse ausente el Sr Pedro Vázquez también
Regidor del mismo. Estando juntos en las Casas que sirven de Capitulares por
haver volado y demolido con pólvora atacada, las que servían de Consistoriales
inutilizándolas enteramente el Enemigo Francés en la Entrada, y formal Saqueo
que hizo de éste Pueblo en la noche del Lunes Santo de éste presente año en que
experimento este Vecindario perjuicios imponderables y que no es fácil poderlos
reducir a guarismo desde dicha noche hasta que se retiraron en la mañana del
Miércoles de la misma Semana, unidos dichos Sres en forma de Cavildo en
dichas Casas como lo acostumbran quando tiene que tratar las cosas y casos del
Real Servicio pertenecientes al mayor culto de dios ntrº Señor defensa de
nuestro Soberano el Sr Dn Fernando Séptimo y de nuestra independencia Patria y
religión y bien de ésta República, Acordamos que ante mi el Escº ppco y de
Cavildo único del mismo respecto a lo adelantado del tiempo y que la Capital
Villa de Niebla se halla de presente ocupada por el Enemigo y que por
consiguiente no se ha comunicado el despacho ordinario que se acostumbra para
que se proceda a la celebración de proposiciones de nuebas Justicias y demás
empleos..”
En
1.811, vuelven a entrar las tropas francesas el día
3 de julio, marchándose al día siguiente hacia Beas y Niebla.
En
1.812, “ A consecuencia de las decisiones
democráticas de las Cortes de Cádiz, consignadas en la Constitución del Estado
que se promulgó el 18 de Marzo de 1.812, fue sancionado el decreto expedido en
Agosto del año anterior, por el que se abolían los señoríos jurisdiccionales.
Así pues, el Condado de Niebla dejó de pertenecer a su antiguo señor, y se
rigió por las leyes generales de la Nación” (J.L. Gozálvez Escobar, 1.982).
En
1.814, se publican las Reglas de buen Gobierno de
ámbito Municipal, y en las que, además de reprobar los alborotos, las
blasfemias y juegos de naipes, se reguló el uso agropecuario del Campo Común y
de la Dehesa o Legua Concejil. Se fijan los límites del deslinde de los cuatro
Partidos en que se dividía el Campo Común del término: Partido 1º, del Río; Partido
2º, del Rincón; Partido 3º, del Oraque y Partido 4º, del
Aguijón.
En Sesión del 29 de
mayo se acuerda, en virtud de la Real Orden de S.M. Fernando VII: “sea dicha
Constitución quemada en la Plaza Real, recogiendo para el propio fin otros
ejemplares que haya en poder de algunos particulares de este Pueblo; y mandaron
que el fuego en que ha de fenecer para mayor ignominia proceda de estiércol y
sus cenizas sepultadas en lugar más inmundo”.
En
1.815, se conocen las Certificaciones de Crédito por
las que el pueblo de Calañas había ayudado al Ejército Español en su lucha contra
los franceses y que ascendía a la cantidad de 504.610 reales.
En ese Cabildo del 15 de julio, entre otras cosas, se decía: “.....que
la resistencia del pueblo fue muy oportuna y contribuyó considerablemente a la
gloriosa batalla de Bailén, y como consecuencia de ello, debía esperar este
fiel vecindario del Paternal amor de S.M. así que le sean perdonadas las sumas
que está en dever por atrasos de la misma época y que fueron invertidos en
defensa de la Justa Causa, como también, que informado S.M. de lo mucho que
puede contribuir al alivio y restablecimiento de éste Pueblo la independencia
del de la Jurisdicción de Niebla, se digne conceder a éste el Título de
Villa con inhibición absoluta de aquella...”
Aproximadamente a finales del siglo XVIII, se le concede a Calañas el
título de Villazgo.
CALAÑAS, 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario