miércoles, 22 de octubre de 2014

Apuntes histórico-cronológicos sobre Calañas (IX)



Siglo XIX

En 1.810, “ en el lugar de Calañas en el día cuatro de Nbre de mil ochocientos y diez. Estando los Srs Dn Amadeo Baquero y Dn Alonso Martín Soriano Alcaldes. Josef García Alamillo, Fernando González Hidalgo y Diego Romero Valiente Regidores. Hallándose presente Vicente Pérez, Síndico Procurador General de éste Cavildo, únicos individuos de que se compone en esta actualidad este Ayuntamiento por hallarse ausente el Sr Pedro Vázquez también Regidor del mismo. Estando juntos en las Casas que sirven de Capitulares por haver volado y demolido con pólvora atacada, las que servían de Consistoriales inutilizándolas enteramente el Enemigo Francés en la Entrada, y formal Saqueo que hizo de éste Pueblo en la noche del Lunes Santo de éste presente año en que experimento este Vecindario perjuicios imponderables y que no es fácil poderlos reducir a guarismo desde dicha noche hasta que se retiraron en la mañana del Miércoles de la misma Semana, unidos dichos Sres en forma de Cavildo en dichas Casas como lo acostumbran quando tiene que tratar las cosas y casos del Real Servicio pertenecientes al mayor culto de dios ntrº Señor defensa de nuestro Soberano el Sr Dn Fernando Séptimo y de nuestra independencia Patria y religión y bien de ésta República, Acordamos que ante mi el Escº ppco y de Cavildo único del mismo respecto a lo adelantado del tiempo y que la Capital Villa de Niebla se halla de presente ocupada por el Enemigo y que por consiguiente no se ha comunicado el despacho ordinario que se acostumbra para que se proceda a la celebración de proposiciones de nuebas Justicias y demás empleos..”

En 1.811, vuelven a entrar las tropas francesas el día 3 de julio, marchándose al día siguiente hacia Beas y Niebla.

En 1.812, “ A consecuencia de las decisiones democráticas de las Cortes de Cádiz, consignadas en la Constitución del Estado que se promulgó el 18 de Marzo de 1.812, fue sancionado el decreto expedido en Agosto del año anterior, por el que se abolían los señoríos jurisdiccionales. Así pues, el Condado de Niebla dejó de pertenecer a su antiguo señor, y se rigió por las leyes generales de la Nación” (J.L. Gozálvez Escobar, 1.982).


          En 1.814, se publican las Reglas de buen Gobierno de ámbito Municipal, y en las que, además de reprobar los alborotos, las blasfemias y juegos de naipes, se reguló el uso agropecuario del Campo Común y de la Dehesa o Legua Concejil. Se fijan los límites del deslinde de los cuatro Partidos en que se dividía el Campo Común del término: Partido 1º, del Río; Partido 2º, del Rincón; Partido 3º, del Oraque y Partido 4º, del Aguijón.
En Sesión del 29 de mayo se acuerda, en virtud de la Real Orden de S.M. Fernando VII: “sea dicha Constitución quemada en la Plaza Real, recogiendo para el propio fin otros ejemplares que haya en poder de algunos particulares de este Pueblo; y mandaron que el fuego en que ha de fenecer para mayor ignominia proceda de estiércol y sus cenizas sepultadas en lugar más inmundo”.

          En 1.815, se conocen las Certificaciones de Crédito por las que el pueblo de Calañas había ayudado al Ejército Español en su lucha contra los franceses y que ascendía a la cantidad de 504.610 reales.

En ese Cabildo del 15 de julio, entre otras cosas, se decía: “.....que la resistencia del pueblo fue muy oportuna y contribuyó considerablemente a la gloriosa batalla de Bailén, y como consecuencia de ello, debía esperar este fiel vecindario del Paternal amor de S.M. así que le sean perdonadas las sumas que está en dever por atrasos de la misma época y que fueron invertidos en defensa de la Justa Causa, como también, que informado S.M. de lo mucho que puede contribuir al alivio y restablecimiento de éste Pueblo la independencia del de la Jurisdicción de Niebla, se digne conceder a éste el Título de Villa con inhibición absoluta de aquella...”
 
Aproximadamente a finales del siglo XVIII, se le concede a Calañas el título de Villazgo.  

CALAÑAS, 2014

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