Papel de Calañas en la lucha antihumista:
26-9-1.886. Pleno Municipal bajo la Presidencia del Alcalde Don Bartolomé
Ramírez Vélez en el que se atiende el expediente incoado a petición del
vecindario en fecha 18 de marzo anterior, sobre la supresión de las
calcinaciones al aire libre que las empresas mineras venían ejecutado para la
obtención de sus productos. En éste Pleno se dan a conocer los informes de los
Ingenieros Agrónomos de Sevilla Don José Torres Pardo y don Eduardo Noriega
Abascal (nombrados por el Ayuntamiento). Después de meditar sobre las
consideraciones científicas expuestas por la Junta de Sanidad de la villa, y en
particular por el profesor médico titular de la misma don Juan Vélez Chaparro,
coincidentes con las tesis de los Agrónomos, llegan a la conclusión que no sólo
es la agricultura la que sufre grandes perjuicios con las emanaciones
sulfurosas, sino la propia vida orgánica del ser y la vida intelectual, estando
expuestas a peligrosas influencias que ocasionan enfermedades de larga duración
y reducen la longevidad, como así lo demuestran los datos estadísticos de los
tres últimos años. Se acuerda por unanimidad: “que conforme al dictamen del
Sr Regidor Síndico Don Pedro Pérez López que se haga saber a todas las Empresas
mineras enclavadas en ésta Villa que esplotan sus minerales por medio de
calcinaciones al aire libre que se abstengan de hacerlo en lo sucesivo en la
forma que hoy lo verifican causando los daños que hasta el presente se vienen
lamentando; pudiendo sin embargo emplear el medio que estimen mas conveniente a
llevar sus fines sin perjuicios del vecindario, bien entendido que de no
hacerlo así, el Ayuntamiento en cumplimiento de sus obligaciones procederá por
su propia autoridad y con el auxilio que las leyes le dispensan a extinguir el
foco de repetidos males y daños a espensas de las referidas Empresas, para lo
cual le concede un plazo de treinta días dentro del cual procederán a apagar
las calcinaciones existentes prohibiéndose en lo sucesivo en este termino
municipal procedimiento tan reprobado por la opinión, la conveniencia, la salud
y las leyes.”
28-10-1.886. El Sr Gobernador Don Jacobo Sales, tras audiencia del representante de
la Sociedad Minera Tharsis, decreta la suspensión del acuerdo municipal de
Calañas, siendo éste decreto recurrido por 11 vecinos de Calañas y el
Gobernador no eleva al Ministerio el correspondiente escrito de queja. El
Ministro de la Gobernación, don José Luis Albareda, requiere el expediente al
Gobierno Civil de la provincia y decreta la siguiente Real Orden: “S.M. el
Rey, y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con la mayoría
del Consejo de Estado en pleno, se ha dignado dejar sin efecto, por haber sido
dictada con incompetencia, la resolución de ese Gobierno de provincia de fecha
28 de Octubre de 1.886, que suspendió el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
de Calañas.” De Real Orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos
correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 16 de diciembre
de 1.887.” (Gaceta de Madrid núm. 351 del 17 de diciembre de 1.887)
26-12-1.886. en el Pleno Municipal de Calañas se toma el acuerdo que dice: “en virtud de la pregunta dirigida
sobre calcinaciones al Excmo Sr. Ministro de Fomento en una de las sesiones del
Congreso por el Sr. Diputado por Aracena don Juan Talero y González, el
Ayuntamiento por unanimidad acordó dirigirle un voto de gracias como testimonio
de su agradecimiento por la iniciativa que tomara en una cuestión que tanto
afecta a los intereses locales de ésta Provincia.”
20-12-1.887. Se conoce la Real Orden del 16 de diciembre y se pide asesoramiento
para futuras actuaciones al letrado de Villanueva de los Castillejos Don
Fernando Sánchez Gómez.
4-2-1.888. Se producen en Riotinto los gravísimos acontecimientos que arrojarían
la cantidad de 45 muertos.
1-3-1.888. en la Gaceta de Madrid del 1 de marzo aparece el Real Decreto propuesto
por el Ministro de la Gobernación, y sancionado por la Reina María Cristina,
por el que se ordena lo siguiente: “Artº 1º.- Quedan prohibidas las
calcinaciones al aire libre de los minerales sulfurosos. Artº 3º.- Dichas fábricas reducirán gradualmente l número de toneladas
de mineral que calcinan hoy al aire libre, según estadísticas oficiales, en la
siguiente forma: desde el día 1º de enero de 1.889, en una cuarta parte; desde
el día 1º de enero de 1.890, en una mitad de lo que hoy calcinan; desde el día
1º de enero de 1.891 no se permitirá calcinar minerales sulfurosos por el
procedimiento que prohibe el presente decreto.”